VISTO:
El Memorándum DIGESETEC N° 145/2020, de fecha 16 de marzo de 2020, presentado por la Dirección General de Servicios Técnicos (DIGESETEC) del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), Expediente SAES N° 12505;
El Decreto N° 3442/2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus ((COVID-19) al territorio nacional;
El Decreto N° 3451/2020 “Por el cual se establece un horario excepcional de trabajo para la Administración Pública, como medida ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)";
La Resolución S.G. N° 90/2020 "Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19)", emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
La Resolución N° 146/2020 “Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en los Organismos y Entidades del Estado", emitida por la Secretaria de la Función Pública;
La Resolución del SENACSA N° 307/2020 “Por la cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al interior del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)";
La Resolución del SENACSA N° 315/2020 “Por la cual se modifica parcialmente la resolución del SENACSA N° 307, de fecha 12 de marzo de 2020, Por la cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al interior del servicio nacional de calidad y salud animal (SENACSA)";
CONSIDERANDO:
por las normativas citadas se ordenó la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión de la pandemia Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional, incluyendo al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
Que, las medidas arriba dispuestas, de público conocimiento, además de buscar restringir la movilidad de la población en general, implican una disminución del funcionamiento operativo y administrativo del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
Que, ante la necesidad de coadyuvar en las medidas sanitarias contra el Coronavirus (COVID-19) y preservar la salud pública, corresponde flexibilizar y prorrogar los plazos de vencimientos de habilitaciones, renovaciones, tasas, licencias y multas, de servicios prestados o regulados por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
Las atribuciones conferidas al Presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), en virtud de la Ley N° 2426 del 28 de julio de 2004.
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 155 del 30 de agosto de 2018, "POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JOSE CARLOS MARTIN CAMPERCHIOLI, COMO PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)".
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)
RESUELVE:
1º Prorrogar el vencimiento de habilitaciones, renovaciones, tasas, licencias y pagos de multas de servicios prestados o regulados por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) hasta el 29 de mayo de 2020.
2º. Comunicar, dar cumplimiento y archivar.
Dr. José Carlos Martín. Presidente |